Medellín es escenario de un debate muy sensible que se desprende de la urgencia de avanzar en obras de infraestructura vial, como el Metro de la 80, versus la obligatoriedad constitucional de respetar los derechos de muchos de los moradores de la zona de influencia de la Obra que denuncian haber sido víctimas de expropiaciones arbitrarias, avalúos por debajo del valor comercial y desconocimiento de la Política Pública de Protección a Moradores, aprobada por el Concejo de Medellín.

La pregunta que se vienen haciendo los moradores de la 80 es: “¿Puede el Estado, en nombre del interés general, atropellar la dignidad de los ciudadanos?

Aunque dolorosa, la respuesta es: “sí puede hacerlo”, aunque sin “atropellar la dignidad de los ciudadanos”. En nuestro Estado Derecho las decisiones públicas deben priorizar el bienestar colectivo por encima de los intereses individuales. Sin embargo, en nuestro Estado Social de Derecho  esa prevalencia debe respetar la Constitución, con sus principios y sus derechos fundamentales.

Entonces, el Estado colombiano puede limitar o regular derechos privados como el de la propiedad de los moradores de la 80, cuando sea necesario para lograr fines de utilidad pública como el Metro de la 80 de Medellín, pero no lo autoriza a abusar del poder, sin tener en cuenta que la medida sea proporcional, justificada y que vaya acompañada de una compensación justa cuando afecte derechos individuales.

El mismo alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, dijo en una sesión del Concejo que el progreso no podía pasar por encima de los derechos de los moradores, los mismos que hoy se resisten a admitir que ya se les esté expropiando.

La Expropiación por Vía Administrativa es una figura legítima, prevista por la Constitución Política de Colombia en su artículo 58 y por la Ley 388 de 1997, y es la que le permite al Estado adquirir bienes privados cuando sean necesarios para proyectos de utilidad pública o interés social, como indudablemente lo es el del Metro de la 80. Sin embargo, su aplicación exige una condición indeclinable: la indemnización previa, justa y plena. Cuando esta garantía se desconoce, pagando el valor de la propiedad por debajo del precio comercial o sin un acuerdo -producto del diálogo respetuoso de la Administración con los afectados-, entonces la Expropiación por Vía Administrativa, deja de ser un instrumento de equidad y se convierte en un acto de poder. Y lo que debió ser una transacción justa, sustentada en razones técnicas y éticas, se transforma en una herida social difícil de sanar, como ha venido supurando la de los moradores de la 80.

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Las familias del área de influencia del Metro de la 80 han denunciado que las ofertas de compra, adelantadas por la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, la Alcaldía de Medellín y la Empresa Metro, no reflejan el valor real de sus viviendas. Alegan que los avalúos practicados están muy por debajo del mercado y que, pese a la existencia de la Política Pública de Protección a Moradeores, ésta no se está aplicando de forma efectiva.

Para muchos de ellos, la Expropiación no ha sido un proceso administrativo sino una experiencia traumática: se sienten desinformados, no escuchados, presionados y, finalmente, despojados. Afirman que lo que se prometió como un proyecto de movilidad sostenible ha terminado significando, para algunos, el desarraigo y la pérdida de su patrimonio familiar.

De ahí la importancia de no desconocer los alcances del artículo 58 de la Constitución, que reconoce que “el interés privado deberá ceder al interés público o social” y autoriza la “expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa”; de la Ley 388 de 1997, que exige que el avalúo se base en el valor comercial del inmueble; y sentencias como la C-1074 de 2002, que ha reiterado que la “indemnización plena” incluye no sólo el precio justo del bien sino los daños derivados del traslado o la pérdida de oportunidad económica. Plantea que “la fijación del valor de la indemnización difícilmente puede hacerse de manera abstracta y general, sin tener en cuenta el contexto de cada caso, sino que requiere la ponderación de los intereses concretos presentes en cada situación”.

Esta Sentencia recuerda que la Expropiación, “por regla general, requiere de la intervención de las tres ramas del poder público: (i) del legislador que define los motivos de utilidad pública o interés social que justifican la expropiación; ii) de la administración que declara para un caso concreto los motivos de interés público o social e impulsa el proceso de expropiación; y (iii) de la justicia que controla el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales, garantiza el respeto a los derechos de los afectados, fija la indemnización y puede decidir si decreta o se abstiene de decretar la expropiación”.

Por eso, en el caso del Metro de la 80, si las denuncias son ciertas, podrían configurarse violaciones a principios constitucionales como el de la dignidad humana y a derechos fundamentales como el de la propiedad y la igualdad, dando lugar a acciones como la de Tutela y Popular, además de medios de control administrativos como el de Nulidad.

Además y, sobre todo, del drama humano, hay un costo económico que dejan las expropiaciones injustas o improvisadas, las cuales, también, minan la confianza en la institucionalidad, especialmente, cuando el alcalde Federico Gutiérrez fue enfático en afirmar ante los concejales y la ciudadanía interesada, que el progreso no se construye pasando por encima de la comunidad.

En conclusión, es innegable la necesidad de “cambiar” propiedades de particulares por espacio público para que el Metro de la 80 sea una realidad, con lo que va a significar para la movilidad y el medio ambiente de la Ciudad. Pero  puede y debe realizarse con respeto a la dignidad y a los derechos de los moradores. De ahí que la Administración de Medellín deba garantizar transparencia en los avalúos, participación real en los procesos de concertación y aplicación efectiva de la Política Pública de Protección a Moradores. 

No basta con proclamar el interés general: hay que demostrarlo en el trato humano hacia quienes sacrifican su tranquilidad por el progreso de la Ciudad. El Metro de la 80 debe ser un símbolo de integración y movilidad, no un recordatorio del poder que aplasta al más débil.