La Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió la Acción de Nulidad Electoral contra Juan Camilo Restrepo Gómez, alcalde encargado de Medellín durante la suspensión del titular Daniel Quintero Calle. En tal sentido, admitió la demanda contra el numeral 2º. del Decreto Ejecutivo 723 del 11 de mayo de 2022, “Por el cual se hace efectiva la suspensión provisional del alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, ordenada por el Viceprocurador de la Nación y se hace un encargo”, expedido por el Ministro del Interior, como delegatario de funciones presidenciales.

Acto seguido, decretó la suspensión provisional de los efectos del artículo 2° del Decreto 723, que tiene como consecuencia jurídica la “suspensión provisional” del encargo de Juan Camilo Restrepo.  

El demandante, Ricardo Andrés Rodríguez Novoa, argumentó su pretensión en “que la designación del alcalde encargado se hizo en una persona que no pertenecía al movimiento político INDEPENDIENTES, por un ministro delegatario que no tenía competencia para tomar esa decisión, pues no había sido especificada en el decreto ejecutivo que confirió la delegación y se expidió en forma irregular por las infracciones antes mencionadas”.

En efecto, el Inciso 2º. del artículo 32 de la Ley 1617 de 2013 establece que “En todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley”.

Deberá ahora el Presidente de la República apresurarse a designar reemplazo, escogiendo de la terna presentada por el movimiento “Independientes” el 16 de mayo, conformada por María Camila Villamizar, secretaria de Gobierno y Jefe de Gabinete; Andree Uribe, secretaria de Salud; y Karen Delgado, secretaria de Suministros y Servicios.

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Iván Duque había designado a Juan Camilo Restrepo como reemplazo de Daniel Quintero Calle desde el jueves, 12 de mayo de 2022, sin acatar la norma contenida en la Ley 1617 de 2013, generando una nueva inestabilidad institucional al interior de la Administración y en la Ciudad, la cual se reflejó en comentarios negativos del alcalde Daniel Quintero hacia el alcalde (E) Juan Camilo Restrepo y en otras manifestaciones públicas encontradas de sectores afectos y de sectores políticos, empresariales y gremiales opuestos al suspendido Alcalde.

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Por la estabilidad de la Ciudad, se espera que el presidente Iván Duque obre ahora conforme a Derecho y con la prudencia y consecuencia de quien debe responder por los intereses generales y no por los particulares del “partido de Gobierno”, que es el mensaje que ha dejado en la opinión durante el episodio de la suspensión del alcalde Quintero Calle por parte de la Procuraduría.