Agencia Virtual de Prensa –AVP-. El representante a la Cámara, Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, pidió al ministro de Minas y Energía, Tomás González Estrada, reducir los tiempos para que sean viables los beneficios tributarios para los empresarios interesados en invertir en proyectos hidroeléctricos de producción de energía.

“Yo espero que el ministro González tenga en cuenta la importancia de poner en práctica de manera rápida los beneficios que trae la Ley 1715 de 2014, para quienes quieren y pueden invertir en Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, como pequeños aprovechamientos hidroeléctricos de hasta 20 MW de capacidad instalada, precisamente cuando el País requiere que se genere cada día más energía al menor costo posible”, afirma el “econgresista” Echeverry Alvarán.

En el marco de la política energética nacional y en cumplimiento de los compromisos asumidos por Colombia en materia de energías renovables, gestión eficiente de la energía y reducción de emisiones de gases efecto invernadero, el Congreso de la República aprobó la Ley 1715 del 13 de mayo de 2014, “por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional”, con el fin de promocionar el aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente las de carácter renovable.

Entre las medidas de promoción están incentivos tributarios como la deducción en el pago del impuesto de renta del 50 % de las inversiones en un período de cinco años, la depreciación acelerada de los activos, la exclusión del IVA de los bienes asociados al proyecto y la exención del gravamen arancelario.

Sin embargo, el Ministerio de Minas y Energía apenas publicó el pasado 4 de noviembre el Decreto 2143, que es el que reglamenta la forma de acceder a dichos beneficios tributarios.

“La preocupación de los inversionistas es que los tiempos y procedimientos que contempla el Decreto Reglamentario de la Ley 1715, no los motivan, porque el acceso a los beneficios tributarios sólo será posible a partir de finales del segundo trimestre del año entrante”, le plantea el “Econgresista” antioqueño al Ministro de Minas y Energía.

La razón es que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe expedir una certificación de beneficio ambiental a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, pero ésta puede tomarse hasta tres meses, a partir del 4 de noviembre de 2015 (fecha de publicación del Decreto Reglamentario), para decidir si emite la certificación. En segunda instancia, para la obtención de los beneficios se debe obtener una certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética –UPME- en la que sean avalados el proyecto y la maquinaria, equipos, materiales e insumos relacionados con éste, para lo cual tiene hasta tres meses, y una vez estipulado este procedimiento, cuenta con hasta 45 días para tramitar las solicitudes de emisión de certificados.

“Pero, además, el inversionista debe remitir a la Ventanilla Única de Comercio Exterior la solicitud de licencia previa, anexando las certificaciones expedidas por la ANLA y por la UPME, para que se entienda cumplida la solicitud de exclusión de IVA ante la DIAN”, agrega el “Econgresista” conservador.

En conclusión, a pesar de que la Ley 1715 fue promulgada en mayo de 2014, los beneficios económicos que la misma proclama sólo serán asequibles a partir de finales del segundo trimestre del año 2016, razón por la cual Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán ha hecho el llamado al Ministro de Minas y Energía.