Adolfo Leon Palacio

La Procuraduría Regional de Antioquia inició la etapa de Indagación Preliminar en un proceso disciplinario contra el gobernador Sergio Fajardo Valderrama, su secretaria de Hacienda María Eugenia Escobar, el gerente de la Fábrica de Licores de Antioquia Fernando Restrepo, y otros tres funcionarios de la Licorera, por presunta falta en el proceso de selección de distribuidores de productos de la FLA.

Desde marzo de 2015, los diputados de Antioquia Jorge Gómez Gallego y Adolfo León Palacio, habían manifestado su preocupación con la presunta irregularidad, informando que en el contrato de distribución del Departamento de Córdoba sólo se preseleccionó un proponente: Licosinú S.A.S. Consideraron los diputados que si en un primer ejercicio sólo se presentó un proponente, la FLA debió haber declarado desierta la convocatoria.

En la adjudicación de distribución del Departamento del Cesar “se hizo una variación de las condiciones iniciales al modificar el índice de endeudamiento del 70 % al 80 %». Lo que según los diputados Gómez y Palacio, «en el sector de las finanzas constituye un cambio fundamental, pues la disminución de 10 puntos en este indicador representó que se habilitó un proponente, que hasta el momento no podía participar, como es el caso de Empresar S.A., firma con sede en la ciudad de Santa Marta, en cuya junta directiva aparece el señor Álvaro Araujo Noguera”.

La queja ante la Procuraduría fue presentada por el diputado Adolfo León Palacio, quien está seguro de que la Empresa de Licores y Alcoholes del Departamento debió haber realizado una Licitación Pública y no hacer una Contratación Directa, a sabiendas de que no es una Empresa Industrial y Comercial del Estado sino una dependencia de la Secretaría de Hacienda.

El Diputado se quejó, además, porque el porcentaje de capacidad de endeudamiento en el proceso de selección se modificó del 70 al 80 %, ya iniciado el proceso. El Corporado liberal solicitó al Órgano de Control que evalúe si dicha modificación es legal y si no atenta contra la transparencia y los criterios de selección objetiva.

Igualmente menciona el quejoso la presencia de un particular en la junta evaluadora, lo que considera un procedimiento irregular.

La Procuraduría Regional de Antioquia decidió abrir Indagación Preliminar conforme con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, por el cual se expidió el Código Disciplinario Único, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

En esta etapa, la Procuraduría procederá a decretar y practicar las pruebas que le permitan salir de la duda de la ocurrencia o no de la falta disciplinaria presuntamente cometida por el Gobernador y sus subalternos.