John Fernando Restrepo

Por: John Fernando Restrepo Tamayo

La tensión entre el Ministro de Salud y el jefe del Ministerio Público con respecto a la suspensión del uso del glifosato como recurso para erradicar por vía de aspersión aérea cultivos ilícitos, se nos presenta como una excusa perfecta para explicar cómo opera la interpretación de las normas en un Estado social de derecho. Las acusaciones van de parte y parte. El Ministro, Alejandro Gaviria, acusa al Procurador de actuar de mala fe. El Procurador, Alejandro Ordóñez, ha recusado la decisión del Ministerio por considerar que sus fuentes no son fiables. Afirma que el informe del que se basa el Ministerio no conduce explícitamente a concluir la abolición del glifosato y sus efectos colaterales no son nocivos para la salud humana.

En el fondo de esta discusión hay intereses políticos y económicos enormes. El establecimiento hace una jugada política de corte popular que restablezca por fuera de La Habana la capa caída del supremo. El Procurador está en el sonajero presidencial de la bancada conservadora para 2018. Por eso cada decisión pública exige analizar qué tan confiable sería su nombre en las urnas.

Lo cierto del caso es que el documento sobre el cual basan la decisión el Ministerio y fundamenta sus críticas el Procurador es ambiguo. Resulta más político que técnico. Un documento político tiene matices. Está condicionado por colores políticos y deja puertas abiertas para futuras coaliciones o alianzas. Un texto técnico tiene una naturaleza menos política y más académica. Asienta sus decisiones en hechos y demostraciones que no conocen color político ni depende de los intereses económicos en juego. Incluso puede ofrecer conclusiones ajenas o contrarias a la misma entidad que financia el estudio. Un documento técnico debe señalar con precisión si el uso del glifosato pone en riesgo la vida y la salud de los habitantes de las zonas aledañas a los cultivos donde se esparce el químico. Debe indicar de manera cierta, exacta y contundente los efectos colaterales sobre el ganado y los cultivos lícitos. Debe dar certezas y no generar más dudas.

Así son las obras humanas. Frágiles y contradictorias. Jalonadas por intereses y pretextos. Lo cierto del caso es que en toda ocasión en que haya lugar a dudas sobre la aplicación de una norma, la naturaleza del Estado social de derecho, exige adoptar la posición más favorable, aquella en la que se salvaguarde con mayor vehemencia la dignidad humana que está por encima de cualquier pacto económico. El Estado social de derecho que nuestra Constitución erige y reconoce cobra vigencia cada vez que existe una dualidad entre la acción de nuestros agentes públicos. Si una norma da lugar a interpretar que el uso del glifosato debe suspenderse y dicha norma no lo prohíbe de manera explícita, debe atenderse lo primero. Es lo que el Estado social derecho encierra en su acepción filosófica y más genuina. Así las cosas, puede que la tensión entre Ministro y Procurador tenga matices económicos y electorales de fondo, pero con lo respecta a la interpretación de las normas en un Estado social de derecho lo que ha preferido el Ministro se ajusta a lo que exige la Constitución. Es lo más razonable y correcto.