León Mario Bedoya

La declaratoria de pérdida de investidura del Tribunal Administrativo de Antioquia para 13 concejales de Itagüí del período 2012 – 2016, entre quienes se encuentran ocho concejales reelegidos y el alcalde León Mario Bedoya, no tiene el efecto de quitarles el cargo que actualmente están ejerciendo.

El abogado constitucionalista y administrativo, Rodolfo Correa, explica en SINERGIA INFORMATIVA que el efecto del fallo del Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es una declaratoria de inhabilidad perpetua para aspirar a cargos de elección popular, pero el Alcalde y los ocho concejales de Itagüí ya están ocupando sendos cargos porque en el momento de su elección no tenían dicha inhabilidad. Por lo tanto, los servidores en cuestión tienen todo el derecho a continuar como Alcalde y concejales, aunque cuando terminen, ya no podrán volver a aspirar. Es decir, la muerte política que implica la pérdida de investidura, sólo se podrá hacer efectiva a partir del momento en que pretendan aspirar nuevamente a un cargo de elección popular.

Por su parte, el abogado administrativo, Rafael Rincón Patiño, afirma que si se confirma en el Consejo de Estado en segunda instancia el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, sí deberán abandonar sus actuales cargos porque de lo contrario no tendría sentido la sentencia. Dice en SINERGIA INFORMATIVA que les quedaría el recurso extraordinario de Revisión, el cual podrían ejercer en un término de cinco años.

En todo caso, Rincón Patiño cree que el Acuerdo 006 de 2012 que aprobaron los concejales sancionados, con el fin de entregar una “bonificación en especie – incentivo de desempeño” a miembros de la fuerza pública que hacían parte de la escolta del alcalde Carlos Andrés Trujillo, fue un acto administrativo general y no para beneficiar a unas personas en particular. Por eso cree que el Consejo de Estado podrá confirmar la desviación indebida de recursos públicos, pero no la consecuencia de pérdida de investidura, que fue la pretensión de la Red de Veedurías de Colombia, la cual fue la demandante.

Rodolfo Correa plantea que la sanción en comento es de carácter administrativo y electoral, y no disciplinario, por lo cual no se aplica el concepto de inhabilidad sobreviniente, que sería la que podría llevar al Alcalde y los ocho concejales de Itagüí sancionados a una muerte política.