Por: Sinergia Informativa

La muerte de Carlos Gaviria Díaz generó toda clase de comentarios positivos acerca de su probidad, integridad, honestidad, lucidez y gran desempeño académico, intelectual, jurídico y político. Sin embargo, entre muchos periodistas, reapareció el fantasma del Magistrado de la Corte Constitucional que “enterró” el Estatuto y la tarjeta del Periodista, convirtiendo la profesión del periodismo en un oficio.

Pensando en la posible parcialidad que encierra esa afirmación que algunos periodistas hemos aceptado como cierta, recurrimos nuevamente a la Sentencia que “borró” del ordenamiento jurídico la Ley del Periodista. Éste es, grosso modo, el recuento:

Carlos Gaviria Díaz fue Magistrado Ponente de la Sentencia C-087 de 1998 que declaró inconstitucional la Ley 51 de 1975 o Ley del Periodista: por resultar incompatible con la Constitución Política de 1991, fue retirada del ordenamiento jurídico colombiano.

Según la Sentencia, los requisitos exigidos por la Ley 51 de 1975 para ejercer el periodismo, limitaban la libertad de expresión y desconocían la naturaleza del periodismo como un medio de divulgación del pensamiento, a lo cual tienen derecho todos los ciudadanos, muchos de los cuales eran excluidos con una exigencia como la tarjeta profesional de periodista.

Los magistrados de la Corte Constitucional, cuyo Presidente era Vladimiro Naranjo Mesa, plantearon que las normas demandadas también violaban el derecho de los ciudadanos a recibir información «imparcial y veraz», porque impedía que personas especializadas en temas como la economía, el derecho, la ciencia y las artes, por ejemplo, pudieran divulgar sus conocimientos a través de la prensa escrita,  hablada o audiovisual. Y en este mismo sentido, limitaba a los medios de comunicación a escoger el equipo de trabajo que más le aportara beneficios, violando la libertad de empresa consagrada en el artículo 333 de la Carta Política.

De acuerdo con el proyecto de fallo presentado por el magistrado Carlos Gaviria Díaz, las disposiciones impugnadas también violaban el derecho al trabajo y discriminaban un gran número de personas con talento, vocación y conocimientos para conducir responsablemente la opinión pública. En síntesis, la Corte afirmó  que «no es la tarjeta la garantía del periodista sino sus cualidades académicas y personales las que le dan o le quitan la posibilidad de ejercer el periodismo». Y por tanto: “no se puede comparar el periodismo con otras profesiones a las que se les exige la tarjeta profesional, como el derecho, la medicina o la arquitectura, pues éstas aplican conocimientos específicos de la respectiva ciencia, mientras que el periodismo se desenvuelve en el manejo técnico de la información de otras disciplinas, y no en el marco de un único conocimiento”.

De nada sirvió la defensa que del periodismo como profesión hicieron los ministros de Comunicaciones, Justicia y Educación, el Procurador General de la Nación, las facultades y asociaciones de Comunicación, el Círculo de Periodistas de Bogotá, y los directores de medios y periodistas, entre otros, quienes argumentaron que el periodismo debe ser ejercido por profesionales preparados, capaces de analizar, interpretar y adquirir el criterio suficiente para cumplir con responsabilidad la difícil misión de informar. Según la defensa, “sin los requisitos exigidos por la Ley 51 de 1975 no se podría garantizar la idoneidad en el ejercicio de la profesión y se volvería al absurdo de considerar el periodismo como un simple oficio que no requiere formación”.

Respecto de la supuesta violación del artículo 20 de la Constitución, según la defensa del periodismo como profesión, los requisitos exigidos para ejercer el periodismo no iban contra la libertad de expresión, porque no era necesario ser periodista para acceder a los medios de comunicación, ya que «no todos los espacios son de índole periodístico, ni son los programas periodísticos los únicos medios para la transmisión permanente del pensamiento». Además, habría que tener en cuenta la responsabilidad social que entraña el periodismo, por lo cual, el compromiso de las facultades de Comunicación Social y Periodismo es formar profesionales responsables y evitar «que la libertad de prensa y de expresión se convierta en un libertinaje irresponsable contrario al proceder y actuar ético de todo periodista…».

No obstante, la Corte planteó en sus consideraciones que existe un régimen de responsabilidad (civil y penal) para quienes «causen daños a otros o afecten bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento… Tales responsabilidades ulteriores deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar, taxativamente, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas».

El proyecto de Carlos Gaviria sugirió que en un régimen democrático, “una actitud restrictiva en materia de libertad de opinión conduce fatalmente a la postulación del voto calificado por razones de orden intelectual.  Porque el sufragio no es más que un corolario ineludible del derecho a opinar: Exigir cualificaciones intelectuales para opinar, implica exigirlas para sufragar”.

Frente a los riesgos que supone la libertad de opinión, la Corte afirmó que la restricción es pertinente en prácticas profesionales como la ingeniería y la medicina: “El legislador, entonces, no sólo puede sino debe exigir títulos de idoneidad académica a quienes vayan a dedicarse al ejercicio de esas profesiones”. Pero en el caso de divulgar opiniones por medios aptos para hacerlo sin título académico, no es tan fácil identificar el riesgo.

La Corte Constitucional fue categórica en la defensa de la libertad de opinar e informar aseverando que “entre el eventual daño social que pudiera seguirse de una información inadecuada, consecuencia de la libertad de informar, y la restricción general de ésta para precaverlo, la sociedad democrática prefiere afrontar el riesgo del primero.  Y es que no hay duda de que impedirle a alguien que opine o informe habitualmente, oponiéndole su incompetencia intelectual para hacerlo, es una modalidad de censura, así se la maquille con razones de conveniencia, incompatible con un sistema democrático y específicamente con una Constitución como la colombiana, que la rechaza incondicionalmente. En términos categóricos: …no habrá censura».

La declaratoria de inexequibilidad de la Ley 51 de 1975, no negó la importancia de los estudios académicos en el área de las comunicaciones. Dijo la Sentencia que “habilitan, sin duda, para ejercer un oficio, en el que pueden competir quienes tengan formación universitaria en el campo mencionado, y los que no la tengan. Cabe esperar razonablemente que los primeros, por su mejor preparación y mayor destreza, cumplan una labor más eficaz que los segundos, al menos en la generalidad de los casos”.

Tampoco desdeñó el secreto profesional (consagrado en el artículo 74 de la Constitución), la ética periodística y la responsabilidad, porque los deberes no se originan en la posesión de un título o de una tarjeta profesional, sino en la naturaleza de la actividad que se cumple.

Habiéndose declarado inconstitucional la Ley del Periodista por los magistrados Vladimiro Naranjo Mesa, Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Carlos Gaviria Díaz, quien fue el ponente, hubo algunas aclaraciones que, en el caso de Gaviria Díaz, mostraron su solvencia e independencia intelectual.

Precisó Gaviria, por ejemplo, que el derecho a la libertad de expresión de las ideas y opiniones goza en la teoría constitucional de especial prelación, lo que implica que  no está sometida a límite alguno. “No obstante, lo anterior no significa que se trate, en todo caso, de un derecho absoluto, como parece indicarlo la sentencia. Lo que ocurre es que cualquier restricción debe estar plenamente justificada en el cumplimiento de fines necesarios para la protección de derechos o bienes constitucionales y, además, ser notoriamente útil y manifiestamente indispensable para el logro de tales objetivos. De otro lado, se requiere que el efecto negativo sobre la libertad que se restringe, sea notablemente mitigado con el beneficio constitucional que se alcanza a raíz de su restricción”.

También aclaró que la propia Constitución y los tratados internacionales aceptan algunos tipos de “restricciones” que, en general, tienden a la defensa de la infancia, a la promoción del pluralismo contra la concentración monopólica u oligopólica de los medios de comunicación, al respeto a los derechos o la reputación de los demás y a la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Respecto del artículo 20, Gaviria Díaz fue enfático en afirmar que la libertad de opinión, y los derechos a informar y a recibir información, constituyen derechos de distinto alcance y contenido, “no obstante encontrarse en la misma disposición constitucional y tener, todos ellos, carácter fundamental, e incluso, a pesar de que comparten lo que se ha denominado una especial preferencia”.

Explicó que “un límite que puede ser considerado como ilegítimo referido a la libertad de opinión, puede, sin embargo, constituir una restricción constitucionalmente válida si se aplica al derecho a informar”.

Dejó en claro, también, que la veracidad y la imparcialidad constituyen límites constitucionales al derecho a informar, aunque no a la libertad de opinión, pues se encuentran relacionados con el tercer derecho de que trata el artículo 20 que corresponde al derecho a recibir información veraz e imparcial. La explicación radica en que en una sociedad democrática y liberal no se puede impedir que cada cual tenga y exponga sus propias opiniones, pero algo diferente es que exponga hechos que no corresponden a la realidad o que suministren una versión sesgada de ella, induciendo así a engaño a los receptores de la información.

El derecho a informar goza de preferencia constitucional “en cuanto constituye el complemento necesario del derecho a recibir información veraz, plural e imparcial, condición necesaria para el funcionamiento de cualquier sistema democrático y factor indispensable para formar una opinión pública libre”.

En las aclaraciones dijo que “podrían existir limitaciones internas -propias de la profesión periodística o del medio- y, externas -provenientes del Estado-, destinadas a garantizar la idoneidad, imparcialidad y responsabilidad del periodista, para asegurar que la información que se difunda sea veraz , imparcial y objetiva. En consecuencia, dicen las aclaraciones a la Sentencia 087 de 1998, que “es menester rescatar el carácter profesional de la actividad periodística y la necesidad de mantener el rol del ámbito académico en el desarrollo de los saberes relativos a la comunicación social”.

La profesionalización de la actividad periodística es un presupuesto de su libertad e independencia. Pero estimularla contribuye a promover el derecho a recibir información veraz e imparcial, “no porque esto último sea automáticamente respuesta a lo primero, sino porque una mejor preparación académica de los periodistas apunta indudablemente en esa dirección”.

Ésta es, entre otras aclaraciones, la reivindicación hecha al periodismo que hoy, no obstante, es reconocido como un oficio y no como una profesión, como consecuencia de la declaración de inexequibilidad de la Ley 51 de 1975 ó Estatuto del Periodista por parte de la Corte Constitucional, con ponencia de Carlos Gaviria Díaz.

Para bien o para mal, para la libertad de expresión, para la imparcialidad y la veracidad de la información, para la ética y la responsabilidad periodística… el magistrado Carlos Gaviria Díaz fue el ponente de la sentencia que convirtió el periodismo en un oficio.