Sofía Gaviria Correa

La senadora Sofía Gaviria, presidenta de la Comisión Derechos Humanos del Senado manifestó su preocupación ante la impunidad en la que incurrirían los acuerdos de paz con las FARC. Asegura que en los términos en los que los acuerdos están siendo pactados, no se ajustarían a la justicia internacional, lo cual atentaría contra el carácter democrático del Estado colombiano.

“Cuando un Estado democrático se ha acogido a una justicia internacional, es a las reglas de ésta, las convenidas por el grueso de las naciones democráticas, a las que debe someterse, si no quiere hacer tambalear su carácter como democracia”, explicó Gaviria Correa.

La Parlamentaria recordó que según el Artículo 77 del Estatuto de Roma, suscrito por Colombia, los requerimientos pertinentes para que un proceso como el de La Habana sea legítimo es necesario el reconocimiento de la responsabilidad penal, desmovilización y desarme efectivos, garantías de verdad y no repetición, penas proporcionales a la gravedad de los hechos y condenas efectivas a los máximos responsables que satisfagan los objetivos de la pena.

La Legisladora liberal insistió en que además del Estatuto de Roma, el proceso debe ceñirse a principios universales consagrados en tratados como la Convención sobre la Esclavitud (1927), la Convención para la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y de Guerra (1970), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987) y, muy especialmente, la Convención sobre los Derechos del Niño (1990).

“Si este pacto incumple los compromisos internacionales suscritos por Colombia, no habrá seguridad jurídica y sus signatarios no podrán gozar con certeza del beneficio de la cosa juzgada. Vivirán en zozobra permanente, lo cual impedirá el afianzamiento de la paz”, declaró la Congresista.

Aclaró que el incumplimiento múltiple de las reglas internacionales, al establecer, entre otras cosas, penas inadecuadas a los máximos responsables y al instituir un nuevo tribunal para el juzgamiento de los mismos (lo cual es prohibido por el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos), hará que los efectos del Acuerdo no sean reconocidos jurídicamente en el ámbito nacional ni en el internacional.